Martirio del Padre Maldonado

Historia de una agonía y un crimen impune

El 12 de febrero de 1937, la ciudad de Chihuahua amaneció con un ambiente de luto e indignación. Un día antes, a las 7:15 de la tarde, las autoridades habían asentado oficialmente que un adulto de 42 años, soltero, sacerdote católico, de nombre Pedro Maldonado, había fallecido por "lesiones en el cráneo". El lugar del deceso fue el Hospital Central, conocido antes como el Hospital de la Beneficencia, a donde enviaban a chihuahuenses que por accidente o enfermedad no tenían la posibilidad de ser atendidos en clínicas particulares.

Esta muerte daría un giro en la historia de la ciudad de Chihuahua. Pedro Maldonado, de una familia de nueve hermanos, había vivido su infancia frente al parque Urueta, y realizado sus estudios sacerdotales en el Seminario local; la causa de su muerte, o las lesiones en el cráneo, fueron producto de una brutal agresión por parte de hombres que, en el ambiente de intolerancia religiosa en esa época, consideraban fuera de la ley a quienes, ya fuera como sacerdotes o como feligreses, practicaran -aunque fuera de manera privada- ritos religiosos.

Los médicos que trataron de atender al herido traído desde el poblado de Santa Isabel nada pudieron hacer por las condiciones de agonía y la saña del ataque contra el sacerdote; fue cuestión de horas para que el chihuahuense expirara. La noticia corrió como reguero de pólvora; desde un día antes, el hecho y el asombro pasaron de boca en boca. Después de amortajar del cadáver, fue conducido en un ataúd al Obispado, ubicado el paseo Bolívar n. 802, donde miles de chihuahuenses católicos se fueron congregando para protestar por el asesinato.

El duelo se convirtió en manifestación popular, y con el féretro en hombros recorrieron varias calles de Chihuahua. Luego fueron a la Catedral, donde jóvenes enardecidos y temerarios se subieron hasta las torres para repicar las campanas que habían estado mudas durante un buen tiempo. La marcha se prolongó hasta la escalinata del Palacio Federal y frente al Palacio de Gobierno, exigiendo justicia y también castigo para los culpables.

Los chihuahuenses se volcaron a las calles y acompañaron al sacerdote hasta la tumba en el Panteón de Dolores; ahí sepultaron los restos del padre Pedro Maldonado y ahí nació su fama de santidad. Esa tumba sería uno de los testimonios de la fe popular que llevó al único chihuahuense hasta el momento a los altares… Y esta es la historia de la agonía del santo de Chihuahua, el padre Pedro de Jesús Maldonado…

La autopsia de la agresión

"Así queríamos arrancarte las mechas... desgraciado…", le gritó Andrés Rivera al padre Pedro Maldonado, tomándolo de los cabellos. El sacerdote no opuso resistencia y recibió una andanada de golpes con las manos y luego con varias armas, entre varios le pegaron en la cabeza, hasta hacerlo caer al piso con heridas en el cráneo, un ojo y la boca, provocándole hemorragias.

Ahí quedó herido, tirado en la parte alta de la Presidencia Municipal de Santa Isabel, hasta que las 23:00 horas de ese mismo día -10 de febrero de 1937-, fue trasladado agonizante al hospital de la beneficencia pública de la ciudad de Chihuahua, donde falleció horas después. Las lesiones que le provocaron la muerte quedaron registradas en el acta de defunción.

En el anfiteatro del hospital, sobre la plancha de autopsias, estaba el cadáver del padre Pedro Maldonado, y según la descripción de los médicos legistas, doctor Benjamín Almeida Fierro y doctor Pedro Hernández Lozano, le calcularon 40 años, una estatura de un metro con 65 cm, complexión robusta, cabello castaño claro y entrecano, cejas y pestañas negras, nariz aguileña, ojos café claro, barba y bigote rasurados.

El cadáver estaba cubierto con una bata como lienzo, con varias heridas: una de 2 cm en la región occipital parietal, al nivel de la línea media, que traspasó el cuero cabelludo y el hueso; otra de 2 cm en la región parietal media que ingresó hasta el hueso; otra más, una abierta de 5 cm en la región frontal del lado izquierdo. Como si esto no fuera poco, en la ceja izquierda había otra herida de 5 cm de longitud, y en el ángulo de la misma, una más de un centímetro. Para rematar, en el lado izquierdo del labio superior, se percibía una abierta de aproximadamente un centímetro, que dividía en dos dicho labio. En la mano derecha se contabilizaron 9 y excoriaciones y otras varias en la espalda.

Al abrir la cavidad craneana localizaron intenso derrame sanguíneo debajo del cuero cabelludo, así como fracturas de los huesos frontal, parietal y occipital, a la izquierda de la línea media en sentido longitudinal, y fractura del hueso occipital en sentido transversal, hasta el temporal del lado opuesto. Como consecuencia de todas estas lesiones en la cavidad craneana, le provocaron una intensa hemorragia.

La conclusión de los médicos legistas fue que Pedro Maldonado murió como consecuencia directa y necesaria de estas lesiones provocadas por varias personas que lo atacaron. Este certificado se elaboró el 11 de febrero de 1937, y el cadáver de Pedro Maldonado fue identificado por el sacerdote Francisco Espino de 30 años.

El "recibo" del detenido

Después de la agresión, el presidente municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, ordenó detener en la misma cárcel municipal a varios que acompañaban al padre Maldonado cuando fue capturado en La Boquilla, incluidos algunos familiares. El "reo", cómo le llamaban las autoridades al padre Maldonado, permaneció en el piso, sin recibir auxilios médicos, hasta que horas después, al ver que el herido no reaccionaba, le pidió al comandante de la policía, Fidel Martínez, que buscará a un oficial para llevarlo a la ciudad Chihuahua y que allí lo atendieran.

Mandaron llamar entonces al oficial Fabián Navarrete Zendejas, un joven de 35 años, originario de Santiago, Guanajuato, que tenía su domicilio en la ciudad de Chihuahua, a quién le pidieron que trasladará "al reo". Se presentó en la presidencia municipal como a las 9:30 de la noche, preguntando por el presidente, a quién le informó que le habían pedido trasladar a un retenido a la capital del estado.

Fabián, según dijo en su declaración ministerial, había recibido del Presidente Municipal un oficio en el cual lo autorizaba a recoger al reo; pudo notar que había gente armada, que le parecía pertenecer "al regimiento de reserva de ese lugar", pues sabía bien que sólo había un policía en el pueblo de General Trías.

Al preguntarle al presidente municipal cuál era el individuo que debía trasladar a la ciudad de Chihuahua, el alcalde Salcido "le señaló a un individuo tirado boca abajo en el suelo, sobre un charco de sangre, que tenía muchos golpes". Se percató entonces que la persona que debía trasladar estaba en condiciones de gravedad. Fabián Navarrete declaró ante la autoridad: "Estaba en estado de coma y sólo se conocía que tenía vida por un ronquidito y fuertes convulsiones, que originaba que le saliera mucha sangre de la cabeza".

Ante esta grave situación, el policía comisionado de trasladar al detenido, viendo las condiciones críticas de salud, y para evitarse responsabilidades, le exigió un recibo al Presidente Municipal en el cual le hiciera constar el estado de gravedad de la persona. Al preguntarle al alcalde de la razón de los golpes que tenía el herido, el Presidente Municipal le contestó que "había querido desarmar a un guardia…".

El "recibo" del detenido que pidió Fabián Navarrete quedó asentado de la siguiente manera, el 10 de febrero de 1937: "El suscrito, oficial de la policía de la ciudad de Chihuahua, hago constar que he recibido al detenido Pedro Maldonado herido, y según manifiesta el C. Presidente Municipal de General Trías. Jesús Salcido, se encuentra en dichas condiciones porque a la hora de detenérsele se opuso de hecho, apoyado por otras personas que se encuentran detenidas en esta Presidencia Municipal, ya que en dicho momento hicieron uso de la fuerza para evitar la detención del ya mencionado individuo". Lo firmó el Presidente Municipal Jesús Salcido, el secretario, y Fabián Navarrete, quién lo hizo por quien "Recibí al detenido".

Al ser trasladado al Hospital de Beneficencia -hoy Hospital Central-, el oficial de barandilla Juan Boone Duarte avisó que había una persona herida, por la que acudió al lugar el comisario de policía Gabino Tirado Martínez, quien dejó asentado que en el hospital se encontraba el mencionado herido acostado en una cama, en estado de coma, y que no podía pronunciar ni una palabra, y tampoco él podía dar fe de las heridas porque ya estaba vendado. El policía Fabián Navarrete le comentó en qué condiciones había recogido al herido en Santa Isabel.

Al fallecer Pedro Maldonado se inició la investigación sobre su muerte; se levantó un acta por parte del Ministerio Público, con lo que se abría la averiguación, solicitando que Se realizaron las diligencias para esclarecer los hechos.

Después de haber sido identificado el cadáver, también por el padre Emiliano Soria, se autorizó la inhumación, y el juez del Registro Civil, Manuel Gómez Chávez le giró un oficio al juez Primero de lo Penal, el 12 de febrero de 1937, donde le remitía el acta certificada de defunción número 10473, de quien en vida había llevado el nombre de Pedro Maldonado. El juez Primero de lo Penal, Ignacio Lomelí Jáuregui, dispuso que se verificará la inhumación del cadáver el 12 de febrero a las 18:00 horas en el Panteón de Dolores, fosa sin número, del lote particular de la familia Enríquez.

Un proceso injusto

Las indagaciones se iniciaron por parte de la gente Victoriano González Amaya, en representación del Ministerio Público, y la primera actuación fue enviar al juez Primero de lo Penal la declaración de Jesús Maldonado, hermano del occiso.

En ella relata que el 10 de febrero, como a las 3 de la tarde, se había presentado en la casa de la señora María de los Ángeles Ortega viuda de Loya, en el barrio de La Boquilla, un grupo de personas armadas con Rafael Armendáriz al frente. En esa casa se encontraba el padre Maldonado en su ministerio sacerdotal, y Armendáriz iba en busca del sacerdote para aprehenderlo, mostrando un documento que ninguna de las personas presentes lograron ver. Horas más tarde, como a las seis de la tarde, Rafael Armendáriz, junto con Antonio Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores, Ramón Morales, Alberto López y Tirso Trevizo, se llevaron prisionero al padre Maldonado a la Presidencia Municipal.

Según Jesús Maldonado, en la presidencia se encontraba el alcalde Jesús Salcido, el agente de policía Francisco Frescas y Andrés Rivera, y que apenas "el sacerdote había cruzado el dintel de la Presidencia, cuando Andrés Rivera lo sujetó de los cabellos y le dijo: ¡Así queríamos arrancarte las mechas, desgraciado!, y enseguida, tanto el presidente como el agente Frescas también sujetaron de los cabellos al prisionero, y a continuación, con las armas que traían, los golpearon en la cabeza hasta hacerlo caer en tierra".

Jesús José Ortega afirmó en su declaración que había visto cuando Andrés Rivera le daba un golpe con la cacha de su pistola al padre Maldonado y otros hacían lo mismo. Que luego una persona había llegado con un rifle para pegarle con la culata; ya en el piso el padre, lo habían levantado para subirlo a los altos de la presidencia municipal.

Por su parte, María de la Luz Maldonado viuda de Cervantes, a quien también citaron a declarar, señaló que Andrés Rivera le había arrancado "mechones de cabello" al padre Maldonado, diciéndole "así te queríamos coger desgraciado" y que el padre no había hecho nada por defenderse.

Cuando le tocó el turno de declarar al Presidente Municipal de Santa Isabel, Jesús Salcido, este dijo contar con 40 años y tener conocimiento de que el cura Maldonado estaba violando la Ley de Cultos, al estar celebrando la ceremonia llamada "Miércoles de Ceniza" en la casa del finado José Ángel Loya; que había comisionado entonces al capitán segundo de las Guardias Municipales, Rafael Armendáriz, para que aprehendiera al infractor, con claras sospechas de que además había sido el autor intelectual del incendio de la madrugada del 10 de febrero en la escuela oficial.

Al ser detenido y conducido a la Presidencia Municipal, "el señor Maldonado se opuso a ello diciendo que él no entraba, echándose encima a la policía, haciendo igual cosa las mujeres que estaban presentes, tirándoles con platos, libros y otras cosas a los de la policía, y en vista de esa agresión, estos -los policías al mando de Rafael Armendáriz- se vieron obligados a repeler haciendo uso de sus armas, habiéndole inferido varios golpes en la cabeza a Maldonado, a quién después subieron al segundo piso de la Presidencia donde ya se quedó quieto. Después de lo anterior -sigue su declaración ministerial-, con el fin de evitar mayor escándalo, encerró a algunas mujeres en los cuartos destinados a recluír a los que faltaban a la autoridad, pero ya una vez calmados los ánimos, las había puesto en libertad al día siguiente".

Por su parte, Rafael Armendáriz, coincidiendo en términos generales con lo declarado por el alcalde de Santa Isabel, dio los nombres de los subalternos que lo habían acompañado para detener a Pedro Maldonado, siendo estos: Tirso Trevizo, Cipriano Corona Jr., Ramón Morales, Guillermo J. Márquez, Lázaro Romero, Jesús Flores y Alberto López. En total, fueron ocho los implicados entretener a Pedro Maldonado. Agregó en su declaración que "sus colaboradores tuvieron la imprescindible necesidad de hacer uso de sus armas infiriéndole algunos golpes a Maldonado, quien no obstante de encontrarse herido, todavía en condiciones opuso resistencia, teniéndolo que meter a la fuerza a local de la presidencia en donde ya se pacíficó". El policía Jesús Flores agregaría que también detuvieron a Bonifacio Frescas y a Vicente Ortega, "por haberlos encontrado oficiando también en compañía de Maldonado".

Los trámites burocráticos se fueron haciendo lentos, citando a declarar a varias personas, pero principalmente a los familiares y feligreses del agredido Pedro Maldonado, por un período de hasta más de un año y medio. El 13 de noviembre de 1938, el agente del Ministerio Público, Federico C. Zapata, pidió al juez Primero Menor de lo Penal, Manuel Ruiz de la Peña, que librara orden de aprehensión en contra de Jesús Salcido, Francisco Frescas, Andrés Rivera, Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López, por la "infracción antisocial de homicidio de que había sido víctima el sacerdote Pedro Maldonado ".

En un oficio enviado al juez Primero de lo Penal, el licenciado Zapata le comento que en la averiguación estaba debidamente comprobada la infracción de homicidio del sacerdote Pedro Maldonado, sosteniendo su argumentación de que varios testigos inculpaban a Andrés Rivera de haber golpeado con las cachas de su pistola a Pedro Maldonado. El agente del Ministerio Público consideró las declaraciones de los testigos José Ortega, Genaro Calderón, María de la Luz Maldonado, Crescenciana Venzor, Josefa Venzor viuda de Ramírez, Merced Ortega y Juana Trevizo, quienes coincidían, por separado, en señalar que Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas habían sido los agresores directos del padre Maldonado.

Además, pidió orden de aprehensión también para Rafael Armendáriz, Lázaro Romero, J. Jesús Flores, Tirso Trevizo y Alberto López.

19 días de cárcel por un asesinato

El 4 de noviembre de 1938 fueron internados en la Penitenciaría del Estado, Jesús Salcido, Andrés Rivera, y Francisco Frescas de la O., quedando a disposición del juez Primero de lo Penal por homicidio sujetos a resolver su situación dentro de los términos constitucionales.

El 5 de noviembre de 1938, a las 16:30 horas, en la Penitenciaría del Estado se tomó la declaración preparatoria a Andrés M. Rivera Marrufo, donde designaba como abogado al defensor de oficio, licenciado Antonio Hernández. Dijo tener 54 años de edad, de oficio agricultor, viudo y originario de Rivapalacio, pero avecinado en el barrio de La Estación en Santa Isabel, donde había cursado hasta tercer año de primaria.

Negó "haber tenido cualquier participación en los golpes que le ocasionaron la muerte al cura Pedro Maldonado". Dijo que el día que sucedieron los hechos, había ido a la Presidencia Municipal a informarse del incendio que ocurrió en escuela oficial, "sabiendo desde la mañana que el Presidente Municipal de Santa Isabel había nombrado una comisión para que fueran a aprehender al cura Maldonado, por suponerlo responsable del incendio efectuado en la escuela". En cuanto a la acusación de que él había golpeado al padre Maldonado, Andrés Rivera declaró que subió al cuarto de la Secretaría en el segundo piso de la Presidencia Municipal "sin ningún motivo", y que se encontraba platicando con varias personas cuando "llegó la comisión designada por el presidente municipal para lo del sacerdote señor Maldonado, pero al arribar, ni el declarante ni las tres personas que lo acompañaban bajaron al piso inferior cuando oyeron que abajo se oía un tumulto, por lo que supusieron que el padre no pretendía subir; qué momentos después bajaron el declarante y sus acompañantes, dándose cuenta que el sacerdote Maldonado ya se encontraba golpeado y tirado al pie de la escalera". Además, dijo que quería aclarar que ese día no traía pistola, ya que no desempeñaba algún cargo público. Negó saber quiénes acompañaban al padre Maldonado, así como no haberse fijado quiénes eran los integrantes de la comisión para arrestar al padre.

Concluyó su declaración diciendo qué "hasta la fecha sabía quién o quiénes habían sido los que golpearon al sacerdote de referencia, pues con la bola no se advirtió quién fue…"

Sin embargo, todos los testigos señalaron claramente que Andrés Rivera Francisco frescas y el Presidente Municipal, Jesús Salcido, habían sido los golpeadores del padre Maldonado, delante de todos.

El 8 de noviembre de 1938, el director de la Penitenciaría, Fernando Velázquez, le envió un oficio al juez Primero de lo Penal en el cual acusaba de recibida la copia certificada de la parte resolutiva del auto de reclusión preventiva en contra de Jesús Salcido, Andrés M. Rivera y Francisco Frescas de la O por el homicidio del presbítero Pedro Maldonado; adjuntaba la media filiación de los inculpados.

Los tres quedaron "fichados": la filiación de Jesús Salcido refería que tenía 42 años, casado, con 1.65 de estatura, de oficio labrador, cabello cano, sin arrugas y señas particulares notables; Andrés M. Rivera de 54 años, viudo, con 1.69 de estatura agricultor, sin señas particulares y cabello entrecano; Francisco Frescas de la O, de 57 años, casado, con 1.64 de estatura, agricultor, con una cicatriz apenas notable en el labio inferior, con visibles arrugas y pelo entrecano.

Los tres acusados acordaron nombrar al mismo abogado defensor en la persona del licenciado Antonio Hernández, quien el 9 noviembre recurrió al recurso de apelación en contra del auto de prisión preventiva de sus representados.

Lo primero que solicitaron fue un careo de los tres acusados con los testigos que los inculpaban, por considerar existían algunas contradicciones entre lo declarado por los testigos y los detenidos. Si bien, tal procedimiento había sido autorizado por el juez de la causa, el 12 de noviembre de ese año, de manera sorpresiva, Andrés Rivera revocó el nombramiento de su defensor conferido al licenciado Antonio Hernández y designó con el mismo carácter al licenciado Tomás Paredes.

El primer careo se dio entre Andrés Rivera y Francisco Frescas, ratiicando lo dicho en las primeras declaraciones. Rivera insistió en ue él no traía pistola; Frescas, por su parte, dijo: "que en cuanto a la pistola no está seguro si traería su careante (Andrés Rivera) o no...". Luego, realizaron un careo entre Jesús Salcido y Francisco Frescas, afirmando el segundo que él solo había encerrado a unas mujeres ue acompañaban al padre Maldonado para evitar el tumulto, y que como Jesús Salcido no se encontraba en la Presidencia Municipal, pues había salido a la oficina de Teléfonos.

La estrategia de defensa de Andrés Rivera, para ir desvaneciendo ante el Ministerio Público y el juez los señalamientos de varios testigos que banco el pago como agresor material del padre Maldonado, fue también pedir la comparecencia de varios testigos para que dieran respuestas a preguntas formuladas por Andrés Rivera. Indudablemente la idea era restar valor imparcialidad a sus acusadores argumentando que todos tenían una gran cercanía con el fallecido, y por lo tanto, su decir estaba influenciado por su coincidencia en la forma de pensar y en el aspecto religioso. El primer citado fue Martiniano Solís, quién dijo que ese día había estado en la parte alta de la Presidencia Municipal sentado en una banca junto a Andrés Rivera, leyendo periódicos.

Mientras avanza el proceso judicial, el 14 de noviembre de 1938, presidentes y secretarios de los comités ejidales de las regiones de Riva palacio, Cuauhtémoc, Morelos y General Trías, enviaron una carta al Gobernador del Estado en defensa de los tres detenidos. En ella expresaban que respecto a "la muerte del cura en Pedro Maldonado sucedida el 10 de febrero de 1937 en el pueblo de General Trías, hasta la fecha no hemos podido saber quiénes fueron los causantes de tal infracción, no obstante que ciertos elementos incondicionales y familiares del extinto sostienen que los compañeros Andrés Rivera, Jesús, Salcido y Francisco Frescas fueron los autores del crimen, pero nosotros negamos rotundamente que estos individuos se hayan mezclado en la muerte del presbítero Maldonado, ya que a los compañeros antes citados los conocemos desde hace mucho tiempo como honrados y trabajadores…".

Asimismo, al hablar de Rivera, Salcido y Frescas, asentaron en su carta que "es muy cierto que estos elementos han sido los primeros en región que se han destacado por su ideología revolucionaria, pero todos sus actos han estado basados en la ley y en las normas especiales del Gobierno, que tiene establecidas para el progreso de los pueblos, más no cometiendo asesinatos como afirman los enemigos de ellos, que son los mismos que atacaron al movimiento social de la Revolución y la administración del Gobierno".

"Por las razones expuestas -concluye la misiva- pedimos por su muy digno conducto se transmitan a donde corresponde, para que se declare la inocencia de los acusados se les de su libertad lo más pronto posible, esperando que se tome en cuenta las razones que declaramos para libertad de estos destacados liberales".

Hubo una respuesta muy rápida a esa petición. El 16 de noviembre de 1938, Andrés Rivera solicitó al juez Primero de lo penal su libertad caucional, por considerar que los datos para dictar su auto de reclusión preventiva eran insuficientes, pues en la muerte del señor Maldonado habían colaborado varias personas, y el juez Primero de lo Penal del Distrito Morelos, Raymundo Lugo, se la concedió al "estimar que la sanción correspondiente a los hechos antisociales por lo que se juzga a Andrés Rivera es la prevista por la fracción III del artículo 236 del Código de Defensa Social, aplicables al caso en razón de lo mandado por los artículos 54 y 1 transitorio del mismo ordenamiento y por lo tanto siendo el término medio de la sanción menor de 5 años, resuelve conceder a Andrés Rivera la libertad bajo caución que solicita y se fija una fianza de cuatro mil pesos", El 26 de noviembre, 19 días después de haber sido ingresado a la Penitenciaría, Andrés Rivera fue puesto en libertad, después de haber pagado la fianza señalada por el juez..

Por su parte, el abogado defensor de Francisco Frescas de la O y de Jesús Salcido, el licenciado Antonio Hernández se fue por el mismo camino de la estrategia de defensa de Andrés Rivera, y solicitó al juez la libertad bajo fianza de sus representados, exponiendo que "en las inquisitivas de mis patrocinados puede verse perfectamente bien que estos no tomaron ninguna participación en los hechos antisociales que se les imputa, y sólo ya lo expreso por meras presunciones, se dictó el auto en cuestión, pero analizando dentro del terreno legal tales hechos y tomando en consideración lo que a este respecto determinael artículo 236 fracción I del Código de Defensa Social, y suponiendo sin conceder que existiese alguna remota responsabilidad en tales hechos, la pena en este caso sería como mínimo de tres años, y en consecuencia para los efectos del artículo 20 fracción I de la Constitución General de la República tienen derecho a que se les conceda el beneficio de la Libertad bajo fianza, y que tomando además en consideración sus escasos recursos por ser unos humildes campesinos les fije una fianza que ya tiene y justa".

El 25 de noviembre de 1938 se presentó en el juzgado el señor Lorenzo Crosby, de 53 años, propietario de varios terrenos, con domicilio en la avenida Cuauhtémoc número 1628, en la ciudad de Chihuahua, para exponer qué "por espontánea voluntad se constituye fiador carcelero de los acusados Andrés Rivera, Jesús Salcido y Francisco Frescas, habiéndosele concedido la fianza al primero por cuatro mil pesos y a los dos últimos por la cantidad de mil pesos a cada uno, y que para el cumplimiento de esta obligación compromete sus bienes presentes y futuros".

Para estas fianzas exhibió un certificado de libertad de gravamen en la cual constaba que era propietario de la casa número 216 de la calle 12a., de la casa número 1610 de la avenida Zarco, de la casa número 1210 de la calle Victoria, de la casa número 2211 calle séptima, de la casa número 146 de la calle 23a., y la casa número 442 de la calle Allende, con las cuales garantizaba la mencionada fianza de los tres procesados.

El defensor de oficio, Tomás Paredes, envió una solicitud al juez de la causa el 22 de agosto de 1939, en la cual pedía la total libertad de Andrés Rivera por desvanecimiento de datos, argumentando que durante el proceso seguido por el homicidio del padre Maldonado no existían elementos contundentes en contra de su defendido, y que en cambio se desprendía que "guardias de reserva fueron los que causaron las lesiones al referido Maldonado".

De esta manera dejarían sin efecto las declaraciones hechas en su momento y la forma convenida por los testigos presenciales que acompañaban al padre Maldonado, y a cambió, los testigos ofrecidos por la defensa de Andrés Rivera ni siquiera estuvieron presentes en el lugar de los hechos, pero en cambio fueron citados para avalar la buena conducta de Rivera.

Para el 28 de agosto de 1939, el licenciado Gilberto Gómez Aceves, sentencia poner en absoluta libertad Andrés Rivera por "estar desvanecidos los datos de responsabilidad por la muerte del presbítero Pedro Maldonado", y ordenó cancelar la fianza de cuatro mil pesos que había otorgado en ese juzgado el señor Lorenzo Crosby.

Las declaraciones en las cuales inculparon Andrés Rivera fueron calificados por el juez, que en el fondo "vienen acompañadas de vicio, desprendiéndose de las mismas y con bastante claridad el apasionamiento con que cada uno de los declarantes vertió su dicho, estimando que tienen escaso valor probatorio, dado los antecedentes personales de cada uno de los declarantes, los vínculos estrechos de amistad, la afinidad espiritual e ideológica de parte de los declarantes de cargo para con el occiso presbítero, las hacen aparecer por completo parciales y por lo tanto sin ningún valor probatorio".

El crimen del padre Pedro Maldonado quedó así impune, pues no se procesó a nadie por su muerte. Los señalados por los testigos presenciales fueron exonerados, desvanecidos todos los elementos y declaraciones de los testigos, concluyendo que Andrés Rivera tenía fama por sus ideas revolucionarias y emancipadoras de la región y por lo tanto contaba con enemigos ideológicos.


Extraído del artículo: El Santo de los Chihuahuenses Autor: Javier H. Contreras Orozco. Páginas 125-140 del libro: Cantera de historias- Los caminos de la memoria.